No a la izquierda...

Hay que dejar bien sentado, la denuncia y la oposición a la izquierda, es en un sentido estrictamente político, económico y social, y no una oposición por cuestión de personas o de religión o por no tener un credo religioso. La ideología izquierdista resulta primero en ser un problema político, porque ella no acepta coexistir con aquellos que piensan distintos, confrontación llevada a la máxima expresión cuando la izquierda impone su supremacía al adueñarse del Estado y obliga a aceptar su proyecto en el campo económico y social.

Aviso:
“QUIENES ESTAMOS CONSCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR,
ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS FUTURAS ELECCIONES (DE CONCEJALES),
EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS,
Y POR EL FIN DEL PREVARICADOR ACOSO JUDICIAL EXISTENTE EN CONTRA DE ELLOS”

La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación









La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación
La premisa para la reconciliación en el caso de Sudáfrica es totalmente diferente. Es parte de un proceso de transformación nacional y de establecimiento de un régimen democrático. El apartheid terminó cuando el Gobierno de ese período decidió suprimir la prohibición de partidos políticos, emprender negociaciones para aprobar una nueva constitución y llevar a cabo elecciones democráticas. Éstas tuvieron lugar en abril de 1994 y el Congreso Nacional Africano (CNA) constituyó el nuevo Gobierno. Las negociaciones dieron lugar también a una nueva constitución de índole provisional con 34 principios constitucionales que habían de ser incorporados en la constitución final, la cual debía ser aprobada por el parlamento electo en 1994.
Este proceso terminó en 1996 y el texto de dicha constitución fue sometido a la aprobación de la Corte Constitucional, constituida poco antes. Fue un proceso excepcional. La Corte tenía que cerciorarse de que en la constitución final se respetaban y se incluían los 34 principios constitucionales aprobados durante las negociaciones que precedieron al traspaso del poder.
Puede decirse que el proceso sudafricano es nacional, no intervino directamente la comunidad internacional y condujo a la conclusión de un contrato entre todos los diferentes grupos que constituyen la sociedad sudafricana. El contrato figura en la Constitución misma y se han creado varias instituciones para aplicarlo. La Carta de Derechos Humanos es muy completa y permite incoar acciones en justicia. Una corte constitucional puede tomar decisiones en todos los aspectos de la constitución.
En la constitución provisional se incluía una declaración de reconciliación nacional, en la que se aludía a la unidad y a la reconciliación nacionales, a la índole fragmentada de la sociedad y a los sufrimientos y a las injusticias del pasado. Su objetivo era instaurar una nueva sociedad basada en la democracia, en los derechos humanos y en la reconciliación. Contenía también la declaración de que, a fin de progresar en dichas reconciliación y reconstrucción, había de decretarse la amnistía con respecto a los actos, omisiones y delitos asociados con objetivos políticos, cometidos durante los conflictos del pasado y que, para ello, el Parlamento había de aprobar una ley, de conformidad con la Constitución, para determinar una fecha limite precisa...» [15].
La inclusión de una disposición sobre la amnistía en la constitución provisional fue, en muchos aspectos, un compromiso para calmar el conflicto nacional en interés de la reconciliación [16]. Sin embargo, para decepción de muchas personas, las mismas cortes que apoyaron sus peticiones contra la violencia sistemática de que habían sido víctimas rechazaron sus acciones en justicia.
Posteriormente, se constituyó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y, actualmente, prosigue las vistas públicas y el examen de peticiones de amnistía. Además, se ha ampliado su cometido.
No se dispondrá de un informe del tribunal hasta 1998. Entre tanto, puede decirse que la experiencia ha sido dramática: los sudafricanos asisten a sorprendentes revelaciones —algunas de famosos políticos que presentaron peticiones de amnistía— con respecto a las acciones del anterior Gobierno y, en menor medida, de los movimientos de liberación. En ciertos medios, se ha considerado que la labor de la Comisión carece de imparcialidad. Sin embargo, puede decirse que, en general, el proceso ha tenido bastante éxito y que el país ha podido esclarecer pacíficamente una historia de división y de conflicto.
Las sesiones de la Comisión son públicas y las declaraciones se publican y se comunican a los medios informativos. Se conoce la identidad de las víctimas y de los autores y se publicará un informe [17]. Sólo revelaciones completas dan derecho a la amnistía [18]. El objetivo es descubrir la verdad para los efectos de la amnistía y para subsanar las heridas del pasado [19]. En este sentido, es de esperar que haya un debate nacional acerca de las bases mismas de la nueva sociedad y de la necesidad de establecer y proteger un Estado de derecho. Es demasiado pronto para hacer una evaluación final. Creemos que tanto la Comisión como el proceso de la verdad y la reconciliación han sido aceptados como elementos de la transición y que, por consiguiente, dicha instancia puede funcionar sin tropiezos. Su éxito puede atribuirse, al menos en parte, al muy amplio respeto que merece su presidente, el ex arzobispo Desmond Tutu.
La Comisión está integrada por un Comité sobre las Violaciones de los Derechos Humanos [20], un Comité sobre la Amnistía y un Comité sobre la Reparación y la Rehabilitación [21]. Ésta se ocupa de las peticiones de reparación y de rehabilitación formuladas por las víctimas de violaciones de derechos humanos. El trabajo incluye la formulación de recomendaciones sobre medidas urgentes de ayuda provisional y gestiones a largo plazo para «crear instituciones que permitan forjar una sociedad estable y equitativa». Actualmente, parecen primar los trabajos del Comité sobre la Amnistía a causa, en parte, de las dramáticas revelaciones que actualmente se hacen en público.
Para el desempeño de su tarea, la Comisión debe tener en cuenta los requisitos previstos en la Carta de Derechos Humanos, especialmente la disposición relativa al juicio justo que figura en la sección 35 de la Constitución vigente. Por ello, se han incoado acciones en las cortes pidiendo el respeto de los derechos de las personas implicadas en las vistas públicas sobre violaciones de los derechos humanos a un procedimiento seguido con regularidad [22].
También se presentó una demanda ante la Corte Constitucional con respecto a la alegada inconstitucionalidad e incompatibilidad con el derecho internacional de otorgar la amnistía en el contexto del Tribunal de la Verdad [23]. Se argüía que la consecuencia era la suspensión de la garantía del reglamento de todos los litigios por mediación de un juzgado o de un tribunal independiente. La demanda fue rechazada y se confirmó la constitucionalidad del proceso del tribunal, fundamentándose, entre otras cosas, en que la reconciliación nacional estaba prevista en la Constitución y que el procedimiento era necesario para la transición hacia un régimen democrático.

Una comparación
Una notoria característica de la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación es que dimana de un proceso de reconstrucción realmente nacional, en el que no hay intervención internacional directa. El ejercicio de la reconciliación forma parte de un proceso más amplio para la creación de un gobierno democrático estable en una sociedad dividida. Se piden muchos compromisos en nombre de la estabilidad y de la paz a largo plazo, aunque sea una frustración para las personas que buscaban una justicia más severa y tangible. Para que todo el proceso de reconstrucción tenga éxito, los sudafricanos tienen que respetar el contrato que han suscrito entre ellos.
Hasta ahora el proceso se ha desarrollado con bastante calma, a pesar de las acusaciones de falta de imparcialidad formuladas por algunas partes. La última fase del debate nacional sólo tendrá lugar cuando termine y se publique el informe final. Recientemente, algunos políticos de alto nivel del Gobierno anterior han hecho declaraciones ante la Comisión y han dado cuenta de su responsabilidad individual y de sus remordimientos. Dichas acciones refuerzan, efectivamente, el espíritu de reconciliación.
El Tribunal para Ruanda, por su parte, depende básicamente del apoyo internacional. La falta de compromiso y de cooperación a nivel nacional es un gran obstáculo para el buen desempeño de su cometido. Tampoco está claro si el cometido es lo bastante amplio o si todas las implicaciones con respecto al logro de sus objetivos fueron examinadas exhaustivamente. Se insiste, al parecer, en el enjuiciamiento de las personas responsables de violaciones del derecho humanitario y en la lucha contra una cultura de impunidad. Esto no es totalmente compatible con los objetivos de reconciliación y de reconstrucción de la sociedad y del Estado. Ésta es una de las diferencias importantes con respecto a la situación en Sudáfrica, en la que se ha aceptado la amnistía limitada en interés de la verdad y de la reconstrucción nacional.
Hacer justicia y buscar la reconciliación nacional al mismo tiempo es una ardua tarea para la comunidad internacional. La intervención internacional para garantizar la reconciliación va en contra, potencialmente, de la soberanía nacional, aunque la confianza en ésta puede resultar menoscabada en situaciones de gran inestabilidad y de mando ineficaz. Las organizaciones internacionales están mal preparadas para cumplir el compromiso y proporcionar los recursos que requiere la reconstrucción del Estado de Ruanda, la que también plantea difíciles cuestiones en cuanto a la noción misma de Estado y al proceso anterior a la descolonización.
Una enseñanza que puede derivarse de la comparación de ambos casos es que procesos de esta índole son indisociables de las cuestiones fundamentales de Estado, reconciliación y reconstrucción de sociedades divididas. Ruanda no es el único Estado en África que se enfrenta a los problemas antes descritos. No está nada claro que la comunidad internacional haya sacado las debidas enseñanzas del caso de Ruanda para que pueda adoptar, en el futuro, políticas realistas y generales que conduzcan a una acción eficaz.
No se puede aplicar debidamente el derecho internacional humanitario cuando se carece de la preparación adecuada, cuando hacen falta infraestructuras y recursos y cuando hay conflicto de jurisdicciones.

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El profesor Gerhard Erasmus y Nadine Fourie trabajan en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Stellenbosch, Sudáfrica.Original: inglés

Notas
  1. En un informe para el Consejo de Seguridad, el secretario general señala que la tardía reacción de la comunidad internacional ante el genocidio demostraba, gráficamente, su falta de preparación para reaccionar con una pronta y decisiva acción a las crisis de índole humanitaria causadas por conflictos armados. Opina que es necesario revisar todo el sistema para potenciar su capacidad de reacción. The United Nations and the situation in Rwanda, Documento de referencia de las Naciones Unidas, abril de 1995, p. 13.
  2. Según cálculos hechos en 1994, de una población total de casi 7 millones, 500.000 ruandeses resultaron muertos, 3 millones fueron desplazados internamente y más de 2 millones habían huido a países vecinos. Ibíd., p 17.
  3. Tras la aprobación, en 1994, de la resolución 918 del Consejo de Seguridad.
  4. Resolución del Consejo de Seguridad 935 (1994).
  5. ídem.
  6. Artículos 1 y 7 de los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda (en adelante «los Estatutos»).
  7. Artículo 8 (1) de los Estatutos.
  8. Artículo 8(2) de los Estatutos.
  9. En el artículo 9 de los Estatutos se estipula que la norma de non bis in idem se aplica estrictamente al caso de una persona ya juzgada antes por el Tribunal Internacional. Hay algunas excepciones en cuanto a la norma con respecto a unapersona previamente juzgada ante un tribunal nacional, entre ellas si la causa de la persona no fue tramitada diligentemente o si la vista de la causa por el tribunal nacional no fue imparcial e independiente.
  10. Artículo 26 de los Estatutos.
  11. Según declaración de un magistrado belga designado para defender a algunos acusados, que después dimitió.
  12. De conformidad con el artículo 23 de los Estatutos, el Tribunal sólo puede imponer penas de encarcelamiento.
  13. F. Viljoen «The role of the law in post-traumatised societies: Addressing gross human rights violations in Rwanda»,De iure, 1997, p. 25.
  14. El Tribunal de Nuremberg fue instituido de conformidad con el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 para enjuiciar a los autores de crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
  15. Preámbulo de la Constitución, Acta 200 de 1993.
  16. AZAPO and Others v The Presidente of the Republic of South Africa, 1996(8) BCLR 1015 (CC) 1020, párr. 2, Mohamed J: «Las personas que participaron en las precedentes negociaciones se percataron, como era debido, de que la labor de construir ese nuevo orden democrático era una tarea muy difícil dada la historia anterior, las profundas emociones, así como la falta de equidad a que dio lugar; y que esto no podía lograrse sin un compromiso firme y generoso de reconciliación y de unidad nacional. Se llegó al covencimiento de que las injustas consecuencias del pasado nunca podrían ser subsanadas completamente. Será necesario cerrar el libro del pasado por lo que respecta a algunos ámbitos cruciales».
  17. Véase sección 3(1) del Promotion of National Unity and Reconciliation Act, 34 de 1995 (en adelante, «el Acta»). El informe contendrá, además de una relación general de las actividades y de las investigaciones de la Comisión, recomendaciones sobre la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos.
  18. En las secciones 3(1)b y 16 a 22 del Acta se estipula el funcionamiento del Comité sobre la Amnistía.
  19. AZAPO, supra (nota 17), p. 1028, párr. 17: «Sin ese incentivo, nada incitaría a que dichas personas hagan tales declaraciones y revelen la verdad que desean conocer quienes presentan la demanda. Con dicho incentivo, lo que puede lograrse son objetivos fundamentales para el carácter distintivo del nuevo orden».
  20. Cap. 1 del Acta.
  21. Cap. 5 del Acta.
  22. Véase Du Preez and Another v Truth and Reconciliation Commission 1997 (4) BCLR 531 (A), Niewoudt v Truth and Reconciliation Commission 1997 («) SA10 (SECLD).
  23. AZAPO v The Presidente of the RSAsupra (nota 16).

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Parte II

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