No a la izquierda...

Hay que dejar bien sentado, la denuncia y la oposición a la izquierda, es en un sentido estrictamente político, económico y social, y no una oposición por cuestión de personas o de religión o por no tener un credo religioso. La ideología izquierdista resulta primero en ser un problema político, porque ella no acepta coexistir con aquellos que piensan distintos, confrontación llevada a la máxima expresión cuando la izquierda impone su supremacía al adueñarse del Estado y obliga a aceptar su proyecto en el campo económico y social.

Aviso:
“QUIENES ESTAMOS CONSCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR,
ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS FUTURAS ELECCIONES (DE CONCEJALES),
EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS,
Y POR EL FIN DEL PREVARICADOR ACOSO JUDICIAL EXISTENTE EN CONTRA DE ELLOS”

Chile :Defensores de los DD.HH.

Abogado Fernando Uribe-Etxeverría G.
      
Los abogados que ejercemos nuestra profesión en los Tribunales del Crimen, representamos ante ellos los derechos de las personas que han confiado en nosotros.
Cuando hablo de los derechos de las personas quiero ser particularmente preciso. Todos los seres humanos tienen derechos y todos tienen el derecho –valga la reiteración- de ser defendidos.

El derecho penal es exclusivo de las personas para las personas. Ni los animales, ni las cosas tienen relevancia alguna en el derecho penal.
Sin embargo, hay algunos profesionales que se han arrogado el pomposo y panfletario y emblemático nombre de “Abogados de Derechos Humanos”. Mayoritariamente, se encuentran entre sus clientes a militantes de partidos marxistas, extremistas que participaron en homicidios de miembros de las Fuerzas Armadas, en asaltos a Bancos, en destrucción de la propiedad pública y privada, en la internación de armas, en fin, en variadas formas de conductas terroristas.
Pues bien, a mi me ha tocado en muchas oportunidades litigar con ellos. He sido querellante en contra de los que asesinaron a mansalva a un joven Carabinero de 20 años. Tuve como contra parte a tres de estos abogados auto denominados “de derechos humanos” que intentaron justificar el actuar de sus defendidos, hablando de dictadura, opresión y tantos otros conceptos que a diario escuchamos y vemos.

Yo era el abogado de la víctima, de la persona que perdió su vida en el cumplimiento de su deber, , de un joven de 20 años que empezaba a vivir, orgulloso de su uniforme, con una novia linda con la que pretendía casarse. Ellos eran abogados de los desalmados que sin justificación, a mansalva, con abuso de la fuerza destrozaron una vida, la de toda una familia. Sin embargo, ellos los “abogados de derechos humanos” nunca nadie les escuchó alzar la voz contra el genocidio, en la tan paradigmática para ellos Unión Soviética, que entre 1917 y 1987 asesinó a 61.991.000 personas, ni a favor de los 35.236.000 muertos en la China Comunista, los 1.585.000 muertos en Polonia, los paredones de Fidel Castro, el bombardeo “humanitario” de Kosovo.

A ellos se les invita a dialogar, a los auto llamados “abogados de derechos humanos”. Y los demás qué? Pareciera ser que frente a ellos –los auto denominados “abogados de derechos humanos- estamos los otros, los que estamos contra los derechos humanos.

Todos los abogados defendemos los derechos humanos y yo me siento orgulloso de haber defendido los derechos humanos de militares y carabineros, como los de muchas otras personas que han confiado en mi cuando han requerido la defensa de sus derechos. Porque derechos humanos tenemos todos desde que somos concebidos hasta que dejamos este mundo.
Como abogado, sin duda, expresaré mis opiniones de carácter jurídico respecto a la situación judicial que afecta hoy día al Presidente Pinochet y a muchas más personas civiles y militares que participaron en el Gobierno de las Fuerzas Armadas.

Puedo afirmar categóricamente que en todos estos “juicios” se han vulnerado en forma severa y reiterada principios del derecho penal, aceptados por la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia desde tiempos inmemoriales, con la sola excepción que plantea la Doctrina jurídica de la época del nacionalismo y del comunismo soviético.

Eso es indesmentible y las pruebas están a la vista. Principios como el debido proceso, la vigencia de la ley penal en el tiempo, en el espacio, la responsabilidad penal personal, el rechazo a la analogía, han sido destrozados por tribunales ingleses, españoles y, desgraciadamente, también, por los tribunales chilenos, o mejor dicho por algunos jueces chilenos.
Si el Ejército de Chile, por razones verdaderas y de seguridad nacional, no puede entregar material clasificado como secreto, se les acusa de obstrucción a la justicia.

El apartarse del ordenamiento jurídico invocando razones políticas o de conciencia vulnera definitivamente el Estado de Derecho y las Garantías Constitucionales, creando la inseguridad jurídica y la desigualdad ante la ley.
De manera, entonces, que junto con hablar de los aspectos jurídicos que rodean la situación del Presidente Pinochet, me referiré a las actuaciones de distintas personas y la forma en que los gobernantes de turno enfrentaron el problema.
En materia jurídica, afirmo categóricamente que se han vulnerado principios básicos que orientan el derecho penal y que las autoridades políticas del país han actuado con debilidad.


Entremos en materia.
1.-Soberanía.Territorialidad de la Ley.
Hay un viejo proverbio Vasco Francés recogido en el siglo XVI que dice:“Herric Bere Legue, Exec Bere Astura” que significa “Cada país su propia ley, cada casa su costumbre”.
A mi juicio, este proverbio resalta claramente dos conceptos fundamentales:la soberanía y la libertad.
La soberanía es la facultad que tiene el Estado de dictar leyes y hacerlas ejecutar, sin que exista poder superior al suyo dentro de su territorio y de ser considerado en el exterior en un pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados.
El artículo 5º de la Constitución señala que “la soberanía reside esencialmente en La Nación” y en el artículo 7º Nº2 precisa que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
El artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales establece “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece esta ley”.
El artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales señala:“A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes”.
Las disposiciones constitucionales y legales citadas son de una claridad meridiana: El Estado de Chile es soberano para dictar leyes en su territorio y hacerlas ejecutar; los Tribunales de Justicia chilenos son los únicos que tienen la facultad de conocer y juzgar los hechos que en Chile suceden.

Sin embargo, un juez, si es que se le puede llamar así, de un Reino Europeo ha llevado adelante un “juicio” respecto de hechos sucedidos en Chile, “pisoteando nuestra soberanía” como dijo el fallecido Presidente de la Corte Suprema don Roberto Dávila, “juicios” en los que han tenido participación en calidad de querellantes ciudadanos chilenos, parlamentarios y un sin número de organismos de fachada del Partido Comunista. No es extraño el actuar del comunismo, pero no puede dejar de sorprender la actuación de los parlamentarios y ciudadanos chilenos, toda vez que su actuar está tipificado como delito en el art. 1, letra a) y c) y 6 letra b) de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.¿Qué castigan éstas figuras penales?.A los que de hecho ofendieron gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la Nación, a los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de auto determinación del pueblo chileno, a los que ultrajaren públicamente la Bandera, el Escudo o el nombre de la Patria...Por tratarse de delitos contra la Seguridad del Estado quién deben denunciar ante los Tribunales de Justicia es el Ministro del Interior.Todos sabemos que en lugar de actuar como la ley la ordena, la autoridad política prefirió mantenerse aparte, eludir el tema, permitiendo que el más deleznable acto preparado y ejecutado en contra de la soberanía de Chile quedara como “un tema judicial”.

 La acción para lograr el secuestro del Senador Pinochet y así también las órdenes de prisión provisional sin fianza dictadas en contra de 38 chilenos, tienen su origen en el procedimiento iniciado en España por la Unión Progresista de Fiscales, en julio de 1996, en contra del General Augusto Pinochet Ugarte; de los integrantes de la Junta de Gobierno; de Ministros y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, por delitos de genocidio y terrorismo, cometidos en Chile. Adhieren a la acusación, entre otros, la Fundación Española Presidente Allende y la Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida (Partido Comunista). Es abogado querellante Joan Garcés, asesor de Salvador Allende en el Gobierno de la Unidad Popular.

El ex Ministro de Relaciones Exteriores de Chile José Miguel Insulza declaró a la prensa el 28 de octubre de 1997: “No reconocemos a ningún estado que juzgue a otro estado. Este no es asunto de España. Si tuviéramos un sistema de derecho internacional mas avanzado podría ser considerado...Nosotros no actuamos ni a favor ni en contra del proceso; nosotros lo ignoramos, no lo seguimos, no lo atendemos, ni tampoco lo criticamos...”. Explicó que : “El Gobierno debe respetar el sistema judicial Español, por ello nosotros no debemos culpar al Gobierno Español, de la misma forma que ningún país europeo se atribuyó jamás el derecho de juzgar a la dictadura española”. El Canciller agregó:“Esto no va a llegar a ninguna parte; España no puede juzgar en ausencia del presunto culpable. Por lo tanto, lo único que puede hacer el juez es emitir una orden de detención, a menos que alguno de estos señores disidiera presentarse al tribunal o salir de viaje y ser detenido en algún aeropuerto por intermedio de la Interpol”.(Pinochet ante la Justicia Española de Paz Rojas Baeza y otros).
Olvidó el ex Canciller y actual Ministro del Interior que Chile es un país soberano, que su Presidente le ordenó a él mismo –al Sr. Insulza- que dictara el Decreto Supremo 1505, por el cual comisionó por el término de 46 días, a contar del 21 de septiembre y hasta el 05 de noviembre de 1998, al Senador de la República Augusto Pinochet Ugarte, para que se dirigiera al Reino Unido como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial del Gobierno de Chile.
En virtud del Decreto señalado, el Senador Pinochet Ugarte viajó a Inglaterra, Reino en el que fue detenido como consecuencia de una orden de arresto emanada del Juez de otro Reino.
Se privó de libertad ilegítimamente a un Embajador Chileno comisionado en una misión especial por el Presidente Frei para ser cumplida en el Reino Unido.
Se agravió a la Patria, a la persona del Presidente de la República a quién no se le reconoció a su Embajador, al Senado de la República al privarle de uno de sus más egregios integrantes; se desconoció nuestra legislación y jurisdicción, se vulneraron principios universales y se intentó desfachatadamente intervenir en asuntos propios de los chilenos, tratando de imponer condiciones que un País Independiente y Soberano no puede ni debe aceptar.

Por orden del Juez de España no sólo se sometió a proceso al Embajador Pinochet, sino también se despachó una orden de arresto internacional,comunicada a la Interpol, en contra de un número aproximado de 38 Chilenos.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo es posible que hechos de tal gravedad,que afectan tan seriamente a nuestro País hayan podido suceder y sigan sucediendo?.Son los mismo hechos los que demuestran que ello sólo se pudo producir por la actuación ilícita de distintas personas –tanto chilenas como extranjeras- con presente o pasado marxista para quienes el concepto de patria y soberanía no existe y que funcionan en la vida con afán de venganza en contra de quien salvó a nuestro querido Chile de caer en la red de la Unión Soviética.
¿Cómo se concreta el atentado a la soberanía y se viola el principio de la aplicación territorial de la ley?
La agresión a la Soberanía se concreta con un ataque frontal a los tres poderes del Estado.Al Poder Ejecutivo, al no reconocerse a su embajador en Misión Especial.Al Poder Legislativo, porque le secuestran a un Senador y al Poder Judicial, al negársele la jurisdicción única y exclusiva que tiene para conocer y fallar hechos ocurridos dentro del territorio de la República, respecto de los cuales existe en Chile juicio pendiente.
No cabe duda que al momento en que el Gobierno de Chile comisiona al Senador don Augusto Pinochet en misión especial al Reino Unido y se dicta a tal efecto el correspondiente Decreto, un grupo de chilenos inician una serie de actuaciones dirigidas concreta y directamente al “Pinocheticidio”, ofendiendo gravemente el sentimiento patrio y la independencia política de la nación y, por sobre todo, facilitando los medios a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de auto determinación del pueblo chileno. Todos los chilenos nos hemos sometido a la normativa vigente como sustento de una convivencia en armonía y respeto. La Constitución Política obliga a dirigentes y a dirigidos, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento de nuestra normativa y mucho menos que Parlamentarios recurran a potencias extranjeras para que éstas apliquen sus leyes a compatriotas por hechos ocurridos en Chile y que sólo pueden ser conocidos por Tribunales chilenos. Al efecto, y solo por vía ejemplar, Juan Bustos, el 02 de noviembre de 1998, manifestó que junto a los abogados Hernán Montealegre y Pamela Pereira presentarían a los Lores los argumentos jurídicos para negar la Inmunidad de Estado del Senador Pinochet y con ello que permaneciera secuestrado en Londres. Efectivamente así lo hicieron y lo consiguieron , ya que Independientemente de los aspectos jurídicos del caso en Londres, lo cierto es que el Senador Pinochet permaneció privado ilegítimamente de su libertad durante 503 días.

En entrevista el Mercurio, publicada el 01 de mayo de 1998, el Auditor del Ejército, Fernando Torres, denunció la existencia de una conjura internacional. Destacó la actuación de Joan Garcés, que las querellas en Chile son una copia de las presentadas en España, que son inviables en lo jurídico, que tienen importancia comunicacional para fines de juicio político e histórico”.
Se publica en Santiago el libro “Pinochet ante la Justicia Española” de los autores Paz Rojas, Víctor Espinoza, Julia Urquieta y Hernán Soto. A pesar que su primera edición es de septiembre de 1998, curiosamente adelanta hechos que ocurrieron recién en octubre de 1998.En efecto ,se puede leer en la página 9 que el General Pinochet “corre serio riesgo de enfrentar una eventual extradición o un juzgamiento en Chile y la dictación de una orden de captura operable en todo el mundo”.
El 02 de septiembre de 1998 el Presidente de la República comisiona al Senador de la República Augusto Pinochet Ugarte para que se dirija la Reino Unido como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial del Gobierno de Chile. Le entrega pasaporte e inmunidad diplomática.
El Senador Pinochet –Embajador Plenipotenciario enviado por el Gobierno de Chile- viaja el 23 de septiembre de 1998 con destino al Reino Unido.
García Castellón –juez español a cargo de la causa- descartó ordenar detener al Embajador Pinochet declarando “Sé que sería una acción muy espectacular pero yo no soy así. Tengo que tener una evidencia muy sólida y no la tengo”. Ahí comienza la intervención de Joan Garcés. El si conocía a un juez que actuara con espectacularidad, aunque no tuviere evidencia y recurre a Garzón.  Este pidió se le retuviera en Londres y se le indicara hasta cuándo permanecería en el Reino Unido.
El Embajador chileno en Londres hizo un llamado al funcionario de la Cancillería Británica Kenny Hogger para informarle que el Embajador Pinochet dejaría la London Clinic el martes siguiente, ratificándole que tenía la calidad de Embajador, lo que –según dice Artaza- fue confirmado por Hogger.
El 15 de octubre de 1998, Scotland Yard llamó a la Cancillería Británica para consultar el estado diplomático del Embajador Pinochet y si correspondía o no llevar a cabo la solicitud de arresto dictada por el juez español. El funcionario de la Cancillería Británica, Hogger responde que no hay inmunidad y que se puede proceder al arresto preventivo.
El 16 de octubre de 1998, en Madrid, se presenta una ampliación de la querella en contra del Senador Pinochet, incluyendo ahora delitos comunes. Garzón la provee directamente, saltándose el sorteo de distribución de causas, y omite la firma del Secretario del Tribunal. Consigue que un Juez en Inglaterra de curso a la orden y el Senador Pinochet es arrestado.Al darse cuenta que la orden era absolutamente ilegal y que no resistiría los argumentos de la defensa, dicta una nueva orden de detención y le imputan delitos ocurridos incluso durante el Gobierno del Presidente Aylwin.
La historia que sigue la conocemos todos.  Los querellantes aducían que los Tribunales chilenos jamás juzgarían al General Pinochet, que en Chile no existían las condiciones y que a juicio de ellos España y especialmente el Juez Garzón serían los suficientemente imparciales para “hacer justicia”. No les importó para nada ni la Constitución ni las leyes chilenas que juraron cumplir, ni el Decreto firmado por el Presidente de la República, ni la inmunidad diplomática ni el pasaporte oficial. En otras palabras, no les importó para nada la soberanía ni la Patria.
Claro, si en España era carrera corrida, tenían un Juez ad hoc especial para el tema, intrépido, indeliberado, que a juicio del Diario ABC presenta las características de “llanero solitario o coyote de mayorquí”, lo equipara con el Zorro o Pimpinela Escarlata, que hace una justicia “espectacular”, sospechosa, de protagonismo excesivo o de egotismo insoportable” lo acusa de dar palos de ciego y arar marimorenas internacionales contra el criterio de fiscales y jurisprudentes, pasándose la constitución y las leyes por el.......... Arco del Triunfo”. Dice el Diario ABC que padece de “malato di protagonismo", como le llaman los italianos que no se sabe si busca a toda costa el laurel de oro, el monigote del inocente o el  incienso al ídolo 2. Lo acusa de “tolondro” que etimológicamente, antes que hombre aturdido o torpe, tolondro quiere decir “chichón”. EL ABC concluye que con el juez Garzón le ha salido en la cabeza un chichón a la Justicia Española.

El panorama en España para estos malos patriotas no podía ser mejor.O tenían a este juez Garzón, egocéntrico, ansioso de protagonismo y publicidad, socialista y obsecuente para con ellos, o bien tenían a un defensor de los derechos humanos, Gabriel Albiac, cuyo pensamiento publicado en el Diario La Opinión de España el 26 de noviembre d e1998 es el siguiente:“No, yo no he pedido nunca –jamás pediré- para Pinochet un juicio justo. Doce balas en la tripa, si. O en vuelo angelical a lo Carrero Blanco”.

¿Y qué hacían nuestras autoridades al respecto?. Veamos primero la autoridad política. Aylwin:“si, hay que juzgar a Pinochet”;  Frei:“Esto es un problema judicial. Nosotros no defendemos personas”;  Lagos:“hay que darle la espalda a Pinochet”. El Presidente del Senado viajó a Madrid, siendo recibido por ese el Ministerio del Interior que lo convenció que este era un problema judicial. Sólo la Corte Suprema, a través de su Presidente levantó la voz con fuerza señalando el agravio a la Patria, y la violación a nuestra soberanía. Voy a recordar lo dicho por Patricio Aylwin en una entrevista a la Agencia Católica: “La verdad es que la acción de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros no vino a ser, sino una medida preventiva que se anticipó a un auto golpe de Estado que de las milicias armadas, con enorme poder militar de que disponía el Gobierno y con la colaboración de no menos de 10.000 extranjeros que había en este país, pretendían o habrían consumado, una dictadura comunista. Por eso,cuando se produjo el pronunciamiento Militar y se formó la Junta Militar de Gobierno, nosotros los demócrata cristianos habríamos faltado a la verdad y habríamos sido inconsecuentes, si no hubiéramos reconocido que la responsabilidad fundamental de lo ocurrido proviene de la acción del Gobierno de la Unidad Popular y que las Fuerzas Armadas no buscaron esto, sino que actuaron por patriotismo, con un sentido de responsabilidad frente al destino histórico de Chile y que nosotros hacemos fe en la disposición que han expresado de que, devolverán el poder al pueblo para que éste democráticamente escoja sus autoridades”.  “Primero: La situación de estos días, que creo está por terminarse, que es del periodo que pudiéramos llamar de guerra, el periodo en que la Junta Militar ha tenido que tomar el poder, deshacer los grupos armados, sofocar la resistencia de ciertos sectores. Es muy fácil convertirse en juez de otros que están peleando, mientras uno está cómodamente sentado en el escritorio. Yo no me siento con autoridad moral para juzgar si han sido excesivos o no, porque lo cierto es que los militares han tenido la acción.  No tengo una cuantificación, yo creo que hay más muertos de los que se ha dicho, pero al mismo tiempo tengo otra cosa clara, que la versión que se ha dado en el extranjero,es  tremendamente exagerada.
Cuando se habla de los muertos flotando en el río Mapocho. Cuando se habla de los varios cientos de miles de muertos y heridos y prisioneros es una exageración manifiesta”.

En ese tiempo declaró no tener autoridad moral para reprochar nada. Hoy lo reprocha todo.¿En qué momento había adquirido la autoridad moral?
Me da la impresión que no la tuvo nunca. Su olímpico cambio de actitud está determinado por razones políticas y, como hemos visto, cuando estas se invocan cualquier cosa puede suceder.
Y esta situación se mantiene. Hay una orden de arresto internacional, comunicada a Interpol que afecta no solo al Presidente Pinochet sino a 38 chilenos más, dictada por un juez extranjero carente de toda autoridad judicial y moral, que sigue vigente. Reclamamos con firmeza la actuación de los gobernantes para que en definitiva la soberanía del país sea respetada y se restituya el Estado de Derecho.
El General Pinochet está en Chile única y exclusivamente porque está enfermo. De nada sirvieron los débiles argumentos jurídicos expuestos por el Gobierno de Chile. Si el Presidente Pinochet no se hubiere enfermado permanecería aún en Londres, o quizá en España en manos del juez Garzón o posiblemente con doce balazos en la tripa como lo pidió aquel ciudadano español tan amante de los derechos humanos.

¿Qué de común tienen el juicio en España y las 141 querellas interpuestas en Chile contra el Presidente Pinochet?
Fuera que los querellantes son los mismos, podemos afirmar que tanto en Chile como en España se han violado principios básicos y fundamentales del derecho penal y, sobretodo, el estado de derecho.  Validez de la ley en el tiempo. Ley de Amnistía.
La ley penal rige siempre hacia el futuro y no tiene jamás efecto retroactivo.  Esta afirmación tiene un sustento lógico jurídico inobjetable. Al sancionar la ley conductas que pueden llevar a la persona a perder su vida, su libertad o su patrimonio se requiere que todas las personas tengan pleno conocimiento desde qué momento las acciones que realicen puedan ser sancionadas.Si por ejemplo, mañana se dictara una ley que sancione con pena de cárcel a quienes compren o vendan dólares, no se puede castigar a los que ayer lo hacían, puesto que la conducta en ese momento era lícita.  Se castigará solamente a los que compren o vendan dólares a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
En el proceso seguido en España en contra el General Pinochet y 38 chilenos más se infringió severamente este principio universal, como lo veremos a continuación.

  • En España:

Como ustedes saben, el 16 de octubre de 1998, el juez Garzón dictó una extensa resolución despachando orden de detención en contra del General Pinochet que se encontraba hospitalizado en la London Clinic.Se basó para ello en distintos artículos del Código Penal Español, que como hemos visto no tiene ni una validez en Chile. Sin embargo, para darle un barniz de juridicidad y seriedad invocó la convención contra la tortura de Naciones Unidas sobre la desaparición forzada de personas de 1992, ambos tratados ratificados por el Gobierno de Chile. Sin perjuicio que desde ya objetamos la prueba rendida –las declaraciones de los personajes de los que me he referido anteriormente- y la forma en que plantea los hechos –nótese que habla de genocidio en contra del pueblo mapuche y de la colectividad judía, situaciones que todos sabemos que no existieron pero que a Garzón le servía de propósito para lograr sus fines-todos los que menciona sucedieron entre 1973 y 1978. Recordemos que la ley invocada es la española, la que hemos visto no es aplicable en Chile y los convenios internacionales en que se apoya son de 1984 y 1992, leyes dictadas con posterioridad a los hechos.

Conforme al artículo 9 del Código Civil chileno, la ley dispone solamente para lo futuro; por consiguiente no puede ser aplicada a hechos ocurridos antes de que entre en vigencia, esto es, no puede ser aplicada retroactivamente.Este principio es reconocido por todas las legislaciones.
Este principio, que en todas las demás ordenes es un mero consejo dado al legislador, en materia penal es obligatorio, aún para el Poder Legislativo, porque una disposición de rango constitucional, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado ordena.“Nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio”. Confirmándolo, el inciso 1º del artículo 18 del Código Penal dispone: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”.
En otras palabras, al dictar la resolución, el juez Garzón violó el principio universal que determina que la ley penal rige el futuro ya que aplicó leyes que no existían al momento en que los hechos sucedieron.  Eso es inaceptable y constituye un ataque a los principios que orientan el derecho penal. Pero para Garzón todo es válido.  En efecto, los casos –como dije sin más prueba que las declaraciones de aquellas personas que señalé que presentó son 94 “víctimas de violaciones a los Derechos Humanos”, en su gran mayoría ciudadanos chilenos que desaparecieron en Buenos Aires, Julio Valladares detenido en Bolivia, Humberto Cordano en Comodoro Rivadavia, Nelson Cabello en La Plata, José Pichulman en Neuquén, José de la Maza en Tucumán , y una lista interminable de personas, sin que medie ningún argumento que relacione al Presidente Pinochet con ellos.  No hay siquiera una presunción, un comentario, una prueba que relacione al General Pinochet con esas personas.  Sin embargo, basados en las declaraciones de las Marín, las Letelier, las Sierra, los Garretón, este juez español cumple sus objetivos protagónicos y consigue la detención –mejor dicho el secuestro- del General Pinochet.

Las resoluciones judiciales deben basarse en hechos probados y en leyes vigentes al tiempo en que los hechos suceden. Quien no lo hace asesina al derecho y arremete al estado de derecho.Sin embargo, Garzón lo hizo y consiguió su propósito.

  • En Chile:

Estos hechos se repiten en Chile. Cuando uno analiza las querellas presentada contra el General Pinochet en Chile, iniciadas en enero de 1998 por Gladis Marín por el delito de genocidio y homicidios múltiples calificados y las 140 que la sucedieron, se ve y se aprecia nuevamente una infracción al principio que la ley penal debe regir hacia el futuro. Hay diversos aspectos que es necesario tener en cuenta.

En primer lugar, debo señalar que en Chile en el año 1978 se dictó la denominada Ley de amnistía. Es el Decreto Ley 2191.La historia legislativa chilena ha sido sumamente prolifera en leyes de amnistía. Es una constante histórica. Se han dictado 104 leyes de amnistía. La primera en febrero de 1819.

Las últimas en el Gobierno de Frei padre –14- de Allende –3- y durante el régimen militar –7-4 de ellas por infracción a la ley de reclutamiento.

Ustedes se sorprenderán cuando les diga que la respuesta jurídica de mayor envergadura la ha dado el penalista Eduardo Novoa, a quien se le recuerda como el padre de los “resquicios legales”. Veamos que dice Novoa en su Tratado de Derecho Penal: “La amnistía hace perder efecto a lo que disponen leyes penales. En consecuencia, debe ser considerada como una medida excepcional, que corresponde adoptar después de periodos de gran beligerancia política, trastornos institucionales o momentos revolucionarios.  Con ella se pretende solucionar conflictos a que daría lugar la aplicación de leyes permanentes,que no pudieron prever instantes anormales o extraordinarios que tuvieron lugar en la vida de una sociedad, durante los cuales esa aplicación no se estima justa.
La legislación penal que era adecuada para tiempos normales, puede tornarse excesiva o contraria a los sentimientos generales de justicia, si se trata de imponerla en tales instantes.También puede ser considerada la amnistía como una medida de benignidad que tienda a apaciguar los ánimos después de periodos de turbulencia política o como un medio extremo para resolver imperfecciones manifiestas de una ley penal de las que resulten condenas injustas”.  

Continúan los juristas “Dictada un ley de amnistía, ha de tenerse por anulado el carácter delictuoso del hecho y por eliminada toda consecuencia penal que para el autor derive de él.   Este efecto se retrotrae al momento mismo en que el delito fue cometido, de  modo que el sujeto habrá de ser tenido como un inocente que en momento alguno ha soportado el peso de una responsabilidad penal.
Si la amnistía se dicta antes de que se inicie proceso, no podría deducirse acción penal alguna.Si se dicta durante el proceso, corresponderá sobreseer definitivamente en la causa, según antes se explicó.Y si se dicta mientras el sujeto cumple condena, habrá de ser puesto de inmediato en libertad y se tendrá por extinguida la pena”.

Sin duda,esta es la correcta doctrina. Todos los escritores del Derecho Penal están de acuerdo.Me refiero a don Luis Cousiño, Sergio Yánez, Alfredo Etcheberry,Raimundo Río, Gustavo Labatut y por supuesto Juan Bustos. Creo que no se sorprenderán si les digo que Juan Bustos es abogado patrocinante de cinco de las querellas en contra del General Pinochet.  Borra con el codo lo que otro escribió con la mano o, mejor dicho, borra con odio lo que escribió con la razón.Tengan en cuenta, además, que cuando inició sus alegatos en la Corte de Apelaciones dijo que alegaba en nombre de la “humanidad”.  Esta es la calidad moral de los querellantes."

La amnistía como institución jurídica se remonta al año 404 de la Era Cristiana.
Como ustedes recordarán, hubo en el Oriente un pueblo de gloriosa historia: la antigua Grecia, capital del Atica, de rango sobresaliente en el mundo antiguo por el temple de sus hombre de Estado, por el talento de sus filósofos, escritores y artistas y hasta por su indiscutible hegemonía marítima, conquistada después de las guerras médicas.
Desgraciadamente el engrandecimiento de este pueblo jónico y democrático había despertado la envidia de la Esparta dórica y aristocrática que no deseaba otra cosa que la ruina de Atenas.
Surge, entonces, una de las guerras más memorables de la antigüedad, la guerra del Peloponeso, que terminó con la derrota de Atenas.
Como consecuencia, la Esparta vencedora impuso a la Atenas vencida una de las humillaciones más oprobiosas a que puede ser sometida la democracia de un pueblo: la tiranía. Y noten que, en este caso singularísimo, no fue ejercida por un solo hombre, como suele ocurrir ordinariamente en el mundo, sino por treinta individuos.
Era el Gobierno de los treinta tiranos, que así llama la historia a este consejo oligárgico, reaccionario y violento, que se singularizó por el más monstruoso de los despotismos.
Felizmente, el espíritu democrático de Atenas no había muerto.No podía morir, porque este pueblo llevaba en sus entrañas la simiente de Prometeo, que pese a las cadenas que lo ataban a la roca caucásica conservaba viva su altivez espiritual, para continuar aún rebelándose contra Júpiter.
En el espíritu Ateniense no se había extinguido, pues, la llama del la libertad, que es el alma de toda democracia.Y correspondió, entonces, al general Trasíbulo empuñar el cetro de la rebeldía, que culminó con la expulsión de los treinta tiranos entronizados en el poder.
Pero surgió, de inmediato, un grave problema para este pueblo, que sabía a la vez respetar el derecho y la libertad. ¿Cómo conciliar la violación del derecho con la libertad obtenida y precisamente mediante una infracción de la ley penal?.
Porque era evidente que todos aquellos que despojaron del poder a los treinta tiranos habían cometido un hecho punible sancionado por las leyes, pero era tan noble el motivo, tan justificado el móvil que impulsó a delinquir, que repugnaba a la conciencia ciudadana imponer una sanción a quienes libertaron a un pueblo de la esclavitud política.
Y se dictó, entonces, una ley de clemencia que prohibía molestar a los insurgentes.
Y nace, así, el primer germen de la amnistía –voz que deriva de la palabra griega “amnesis”: “a”, que significa privación y “mesis”, que significa recuerdo; o sea, privación de recuerdo, es decir, “olvido”. La institución ya estaba lanzada, y los griegos, de tiempo en tiempo, acudieron a la amnistía para borrar el delito político.
A los griegos los siguieron los romanos, posteriormente Carlo Magno, se siguió dictando amnistías en la Edad Media y en los tiempos modernos y contemporáneos.El hito más importante se marca con la Revolución Francesa, que como dijo, Enrique Ferri “hizo florecer el árbol de la libertad sobre un mar de sangre”.


Pero no nos apartemos del tema.Estamos analizando la validez en el tiempo de la ley penal.  La ley de amnistía borró el delito y los Tribunales sólo pueden investigar hechos posteriores a su vigencia. Es por eso la urgencia que tuvo el juez español para encontrar ilícitos penales posteriores a 1978.Dijo haber encontrado un caso de tortura en un Cuartel de Carabineros en el Sur del país como fundamento de la petición de extradición al Reino Unido.
¿Y cuál ha sido la actitud de los Tribunales chilenos?
Contrariando la jurisprudencia unánime de la Corte Suprema en el sentido que declarada la amnistía debía ponerse término de inmediato a este proceso, han pretendido “reinterpretarla”, modificando la jurisprudencia y la doctrina señalando que a pesar de la amnistía los procesos debían investigarse hasta llegado el momento en que se encontrara acreditado el cuerpo del delito y la participación.  Sólo allí debía aplicarse.  Esta idea nació en La Moneda, y su operador en la Corte Suprema ha sido el Ministro Correa Bulo.

La doctrina correcta, jurídica y congruente ha sido vulnerada por “razones políticas”.

3.-Analogía
Dice don Luis Cousiño –el padre de los penalistas chilenos- que “al tratar de analogía llegamos a un terreno en que se hieren de modo intenso y profundo el "apotegma nullum crimen, nulla pena sine lege" –el cual se ignora y se desconoce-. La analogía es propia de las naciones totalitarias.  Así el Código Penal Soviético del año 1926, el Código Penal de la Alemania Socialista de 1935 y el Código Penal Chino de 1935.

¿En qué consiste esto de la analogía?

El derecho penal, según dice los autores, tiene un carácter lacunario o insular.  Si se concibe lo injusto como un inmenso océano, advertimos que la ley tan solo se ha preocupado de destacar y tipificar algunos hechos punibles a manera de islotes.  Es la parte especial de los Códigos Penales la que se encarga de la descripción, definición, agrupación sistemática e individualización de cada uno de estos islotes.  Es por eso que el derecho penal es hermético en cuanto a que sus vacíos no pueden llenarse con otras leyes.  La interpretación es restrictiva.  Sólo se puede castigar al que ejecute los hechos que están expresamente descritos.
Así lo dice la Constitución, que todos los Jueces y Ministros juraron respetar y cumplir.  El art. 19 Nº3 inciso final asegura a todas las personas que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.  Pues bien, los Tribunales o mejor dicho algunos Jueces, olímpicamente se saltan la disposición  constitucional y los principios de derecho penal y recurren a la analogía.  Lo estamos viendo: desnaturalizan los hechos, los alteran y determinan que hechos que están cubiertos por la ley de amnistía, se investiguen y juzguen como“secuestro permanente”.

En las causas que se siguen contra el General Pinochet se usa el secuestro permanente como causa de la investigación judicial.No importa que los hechos estén amnistiados, no importan tampoco que estén prescritos. Para nada valen los certificados de defunción. En efecto, se argumenta que fulano de tal es un detenido desaparecido, se sabe que está muerto pero como su cadáver no aparece, presumen que fue secuestrado y que éste secuestro dura hasta hoy. No consideran los certificados de defunción, señalando que adolecen de defectos.Olvidan o quieren olvidar, que las cosas son válidas hasta que se declare su nulidad y tergiversan la ley y la Constitución al perseguir como secuestro permanente un hecho que evidentemente no lo es.  Y esto trae consecuencias absurdas. Señalemos que el secuestro por ser permanente se sigue produciendo día a día de manera que si una persona es condenada por secuestro permanente, el mismo día que completa la pena continúa cometiendo el delito y por lo tanto puede ser nuevamente juzgada y condenada.
En el caso del General Pinochet la situación es más perversa aún. El estuvo secuestrado durante 503 días lo que significa que mientras el secuestrador estuvo privado de libertad tenía secuestrado a otra persona. Verdaderamente la situación no tiene ni pies ni cabeza.
Pero más aún, en nuestra legislación encontramos en el libro II, Título III,los crímenes y simples delitos contra la libertad de secuestro. “El particular que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándolo de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con las penas que ese mismo artículo establece”.  La lectura de esta disposición nos indica que se sanciona a un particular que sin derecho le priva de la libertad a otra persona.
Es un derecho indesmentible que el Presidente Pinochet no es ni era un particular y que lo que la Justicia está investigando o debiera investigar y castigar es a un particular que le prive a otro de su libertad.  Habiendo certificados de defunción no es la libertad de lo que se ha privado, sino la vida.Se recurre a la analogía para mantener un proceso ilegítimo y sancionar por conductas que no están descritas en la ley.  Esto es un atentado al estado de derecho.


4.-Responsabilidad Penal Personal.
El art. 1º del Código Penal define al delito como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.  De la definición que da el Código de delito se desprende con nitidez el elemento voluntariedad. Quienes tienen voluntad son las personas.  Las personas son las únicas que pueden voluntariamente guiar sus acciones a un fin determinado.Por eso se dice que la responsabilidad es personal.Cada persona humana responde penalmente por sus propios actos.
El art. 39 del Código de Procedimiento Penal dice que la acción penal, sea pública o privada no puede dirigirse sino contra los personalmente responsable del delito o del cuasidelito.

La jurisprudencia ha sido unánime. Desde un fallo de la Corte de Valdivia de 12 de julio de 1932 hasta hoy día, la doctrina aceptada por los Tribunales es la siguiente:  “Si bien para las relaciones civiles todo acto de un mandatario se entiende ejecutado por el mandante, no ocurre lo mismo con los efectos criminales de los actos del mandatario, porque la acción penal, sea pública o privada, solo puede dirigirse contra los personalmente responsables del delito o cuasidelito.  Por tanto, si una persona firma un cheque sin fondos por orden de una sociedad, a esa persona se debe notificar el protesto y contra ella deben dirigirse las acciones penales, sin perjuicio de cobrar indemnizaciones civiles a la sociedad”.

Hoy se pretende atribuir responsabilidad penal al General Pinochet porque la Junta de Gobierno hizo una delegación de sus funciones al General Arellano. Esto es un atentado más al Estado de Derecho y a las disposiciones del Código Penal y de Procedimiento Penal.  Evidentemente, se intenta instrumentar a los Tribunales de Justicia con fines políticos.
En esta acción destructora del Estado de Derecho han participado numerosísimas personas en distintas formas y circunstancias.  Tienen como nexo común el odio destructivo al General Pinochet, a las Fuerzas Armadas y a los civiles que formaron parte del Gobierno Militar. Sin duda, la historia los juzgará. 

 El odio ha sido para ellos más fuerte que la Patria y la soberanía.
Mientras tanto el General Pinochet y 38 chilenos más tienen una orden de detención pendiente en la Interpol.  Quienes tienen la obligación de hacer respetar la soberanía deberán actuar con firmeza  decisión.   
Es la Patria la que está en juego.   Espero que la razón se imponga y las autoridades cualquiera sea su posición política se pongan de una vez por todas la camiseta de Chile.

El circo de la mariposa


Parte II

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