No a la izquierda...

Hay que dejar bien sentado, la denuncia y la oposición a la izquierda, es en un sentido estrictamente político, económico y social, y no una oposición por cuestión de personas o de religión o por no tener un credo religioso. La ideología izquierdista resulta primero en ser un problema político, porque ella no acepta coexistir con aquellos que piensan distintos, confrontación llevada a la máxima expresión cuando la izquierda impone su supremacía al adueñarse del Estado y obliga a aceptar su proyecto en el campo económico y social.

Aviso:
“QUIENES ESTAMOS CONSCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR,
ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS FUTURAS ELECCIONES (DE CONCEJALES),
EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS,
Y POR EL FIN DEL PREVARICADOR ACOSO JUDICIAL EXISTENTE EN CONTRA DE ELLOS”

RUANDA

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda: ¿Se han examinado todas las cuestiones? ¿Puede compararse con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica?

La reacción internacional ante el problema ruandés
La reacción de la comunidad internacional ante la matanza y el genocidio en Ruanda ha sido, a veces, reticente e inadecuada [1]. Esto se debe, en parte, a la cantidad de recursos humanos y materiales que habrían sido necesarios para restaurar la paz y resolver las cuestiones más fundamentales del derrumbamiento del Estado mismo [2]. Sin embargo, la experiencia de Ruanda también plantea serios interrogantes acerca de la adecuación de las estructuras internacionales y regionales encargadas de mantener y restaurar la paz.

Son discutibles los principios y las suposiciones en que se basa el Consejo de Seguridad con respecto a situaciones como la de Ruanda. La realidad de los ingentes sufrimientos humanos y la desestabilización de toda la región eran tan evidentes como el hecho de que la situación estaba prevista en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, en el caso de Ruanda no se logró la resolución política necesaria para convenir en que esta tragedia africana era, de hecho, una amenaza para la indivisibilidad de la paz internacional.
Aunque no se ha resuelto el «problema» de Ruanda, se espera que el Tribunal Internacional para Ruanda contribuya en el proceso de normalización y «reconciliación» necesario para restaurar la paz en la sociedad y recobrar la estabilidad del Estado. En este artículo examinaremos brevemente su cometido y trataremos de imaginar su impacto. ¿Contribuirá el Tribunal para Ruanda en la promoción del respeto del derecho humanitario? ¿Cómo ayudará a resolver problemas similares en otras partes del mundo?
Se constituyó el Tribunal con la creencia de que «las personas responsables de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario y de actos de genocidio deben ser enjuiciadas» y, al mismo tiempo, con la esperanza de restaurar la «reconciliación nacional» y el «respeto de los derechos fundamentales de las personas». La verdadera necesidad es, al parecer, el restablecimiento del Estado ruandés.
Para ello, es necesario restaurar «la administración civil» y reconstruir «la infraestructura social y económica del país». ¿Se da la debida importancia a este último objetivo? ¿Pueden alcanzarse la justicia y la reconciliación al mismo tiempo? ¿No se elude acaso la cuestión más importante de saber si Ruanda es una nación-estado viable?
Compararemos, a continuación, el Tribunal para Ruanda y la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. A pesar de las claras diferencias tanto en la historia de ambos países como en los cometidos del Tribunal y de la Comisión, la finalidad de estos dos organismos es, en cierta medida, la reconciliación y la reconstrucción de la sociedad. ¿En qué aspectos son comparables? ¿Cuáles son las probabilidades de éxito?







El cometido del Tribunal para Ruanda
Se instituyó el Tribunal después de que se cometieran los más graves actos de genocidio. Las negociaciones para el alto el fuego comenzaron, el año 1994 [3], en un marco más amplio, concretamente en la búsqueda de una solución política y de reconciliación nacional. Se reconocía que éstos eran objetivos a largo plazo y que debían perseguirse en el marco del Acuerdo de Paz de Arusha, firmado en agosto de 1993. Las negociaciones y la toma de las consiguientes medidas tuvieron lugar, en cierta medida, en un contexto de intervención internacional. Saber si la «internacionalización» va lo suficientemente lejos es una cuestión totalmente distinta. El proceso sudafricano es muy diferente en este aspecto. El proceso de la transición a una sociedad democrática se emprendió en un plano nacional, y en este mismo contexto se constituyó la Comisión de la Verdad.
El proceso de Ruanda se basa en consideraciones humanitarias a nivel internacional y en la intención de enjuiciar a los autores de actos de genocidio. No se han examinado debidamente las implicaciones que tiene este enfoque para la reconciliación nacional. Las dos bases del proceso más amplio son la justicia y la reconstrucción de la sociedad ruandesa, que están directamente interrelacionadas. Con respecto al Tribunal para Ruanda, se alude a esta última base —la reconstrucción y la reconciliación a nivel nacional—, pero no forma parte directamente de su cometido.
El Consejo de Seguridad solicitó el establecimiento de una Comisión de Expertos para investigar violaciones concretas del derecho internacional humanitario [4]. Según la investigación de la Comisión, ambas partes en el conflicto cometieron graves violaciones de este derecho. Se comprobó, posteriormente, que se habían cometido actos de genocidio contra el grupo tutsi. Se decidió instituir un tribunal penal internacional para tratar estas violaciones.
El Tribunal para Ruanda fue instituido por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas [5]. En ese capítulo se autoriza a las Naciones Unidas a actuar con respecto a las amenazas contra la paz internacional, a los quebrantamientos de la paz y a los actos de agresión. Así pues, la acción emprendida de conformidad con dicho capítulo, muestra claramente la importancia internacional y la gravedad del problema de Ruanda.
Se decidió instituir el Tribunal tras solicitud del Gobierno de Ruanda. Su finalidad es enjuiciar a las personas responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994. El Tribunal tiene competencia para enjuiciar a las personas que hayan cometido actos de genocidio como se determina en los Estatutos del Tribunal. En el artículo 2 se define el genocidio como: matar a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso; causar lesiones graves por lo que respecta a la integridad física o mental de los miembros del grupo; acarrear la destrucción física del grupo; impedir los nacimientos y trasladar por la fuerza a los niños. Además del genocidio, son punibles la conspiración para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, la tentativa de genocidio y la complicidad en él. Se incluyen también, y se especifican, los crímenes contra la humanidad y las violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional II.
El Tribunal tiene jurisdicción sobre las personas naturales, y no están eximidas de la responsabilidad penal individual si el acto ha sido cometido por órdenes de superiores. La jurisdicción abarca el territorio de Ruanda, así como el territorio de Estados vecinos por lo que atañe a estas violaciones [6]. Se solicita a otros Estados que presten cooperación y asistencia al Tribunal. Aunque se reconoce la jurisdicción concurrente [7] con respecto a otras instancias, el Tribunal tendrá primacía con respecto a los tribunales nacionales de todos los Estados [8]. En los Estatutos se incluye el principio de non bis in idem. [9].
El Tribunal está constituido por dos Salas de Primera Instancia, una Sala de Apelaciones, un fiscal y una secretaría. Las Salas están integradas por once magistrados independientes, de los cuales tres prestan servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia y cinco en la Sala de Apelaciones. Se determina muy detalladamente la elección de los magistrados y se ponen de relieve los criterios de imparcialidad y la integridad, así como las calificaciones y experiencia necesarias de dichos magistrados.
En los demás artículos de los Estatutos, se determinan los poderes, los derechos del acusado, la protección de las víctimas y de los testigos, los fallos, las penas, las apelaciones, la revisión del fallo, la ejecución de las sentencias, el indulto o la conmutación de penas y las prerrogativas e inmunidades del Tribunal. Las Naciones Unidas sufragan los gastos del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas.
Las penas de encarcelamiento se cumplirán en Ruanda o en uno de los Estados que hayan notificado que están dispuestos a aceptar a condenados [10]. Los condenados pueden pedir el indulto o la conmutación de la pena, de conformidad con la legislación del Estado donde estén encarcelados. Esto sólo puede tener lugar tras evacuar consultas con los jueces del Tribunal para Ruanda.

Se deduce así que el Tribunal debe funcionar como un verdadero tribunal internacional, aunque no sea de índole permanente. Esta dimensión internacional da a entender que hay un compromiso internacional para resolver el problema de Ruanda, pero puede ser también una debilidad. El éxito de la labor del Tribunal dependerá de la cooperación que presten algunos Gobiernos independientes. Sin embargo, las esperanzas que inicialmente se tenían no se han visto realizadas hasta la fecha. Esto se debe, entre otras cosas, a que la situación en la zona cambia constantemente y perduran los consiguientes problemas de estabilidad en esos países, como lo ilustra la reciente toma del poder en Zaire. Muchos de los refugiados aún no han regresado a Ruanda.
El Tribunal tropieza con dificultades básicas para el desempeño de su cometido. Por una parte, tiene que garantizar la responsabilidad individual y tratar el problema de «la cultura de impunidad». Por otra, debe cumplir un requisito más amplio, es decir, velar por la reconciliación y «reconstruir» la sociedad y el Estado ruandeses. Cabe dudar de la compatibilidad de estos objetivos, al menos dada la manera de perseguirlos actualmente. Lo que hoy podemos comprobar es que no se ha resuelto esta contradicción.
El proceso de reconciliación de Sudáfrica se basa en una filosofía diferente. Es un ejercicio de pragmatismo y de compromiso ideado por los sudafricanos mismos.








¿Funciona bien el Tribunal para Ruanda?
Al parecer, el Tribunal debe enfrentarse a muchísimos problemas prácticos. Algunos se relacionan con la cooperación que actualmente prestan las autoridades ruandesas y otros se deben a la falta de efectividad de las investigaciones en Ruanda y a la limitada índole de su cometido. Algunos crímenes han sido cometidos por las personas actualmente en el poder en Ruanda y, si el Tribunal no puede hacer investigaciones acerca de ellas, se corre el peligro de caer en la «justicia selectiva», un grave obstáculo para la reconciliación y para la reconstrucción. La labor del Tribunal también resulta afectada por la ineficaz protección de los testigos y la inadecuada infraestructura administrativa. Dimitió uno de los abogados nombrados para defender a un acusado y declaró que el Tribunal no lograría desempeñar su cometido. Cabe temer que se piense que no se hace justicia, que se considere que el proceso es parcial y que no podrá contribuir a la reconciliación y a la estabilidad [11].
Otro problema es que los tribunales ruandeses incoan acciones simultáneas para la detención y la condena de los sospechosos. Una de las discrepancias de este doble sistema de enjuiciamiento es que, a pesar de que el Tribunal Internacional se ocupa de los casos más graves, los tribunales nacionales dictan sentencias más severas [12]. Los dos primeros acusados condenados por genocidio y violación fueron sentenciados a muerte por un tribunal ruandés, aunque, al parecer, eran actores secundarios en el genocidio [13].
Parece ser que estos problemas han salido a la luz y que se están resolviendo. Para que el tribunal tenga éxito, debe cooperar con las autoridades de diferentes países, incluidas las de Ruanda, pero parte del problema actual es el grado de voluntad para hacerlo. Cabría ampliar el cometido del Tribunal para investigar las acciones de personas no cubiertas por el actual estatuto.
El Tribunal no tiene los medios adecuados para hacer frente a la complejidad política de la situación. Debe desempeñar su tarea en un contexto de inestabilidad zonal general. El Tribunal para Ruanda no actúa en el mismo contexto que el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg [14, cuya acción se llevó a cabo después de haber finalizado una guerra y cuando se reunían las condiciones necesarias para realizar una investigación penal efectiva y para castigar a los culpables. En el caso del Tribunal para Ruanda, no ha habido un examen suficiente de los problemas más fundamentales de la estabilidad de la nación y de la reconciliación.



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